Cobro de Pensión del Fallecido: Reclamaciones y Defensa en Huesca

Posted by Marcos Francoy on
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La recepción involuntaria o la disposición continuada de los abonos de la pensión de la Seguridad Social tras el fallecimiento de un familiar constituye un problema recurrente en la provincia de Huesca. Ya sea en asuntos tramitados ante las oficinas administrativas y juzgados de la capital oscense o en las demarcaciones de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la falta de notificación del fallecimiento activa acciones inmediatas de devolución de ingresos indebidos que pueden derivar en exigentes procedimientos penales.

El Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) y la legislación de la Seguridad Social delimitan con claridad las consecuencias de la disposición de estos fondos en el marco de la herencia.

La Reclamación Administrativa de la TGSS y la Vía Penal (Art. 252 CP)

La Tesorería General de la Seguridad Social dispone de un plazo de prescripción de cuatro años para reclamar el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Calificación Jurídica del Incumplimiento

  1. Reintegro Administrativo de Prestaciones: Si el cobro indebido se limita a una o dos mensualidades por retraso en el cruce informático del registro civil, la entidad exige la retrocesión a la entidad bancaria o al cotitular de la cuenta sin derivaciones penales.
  2. Delito de Estafa o Apropiación Indebida (Arts. 248 y 252 CP): Cuando el heredero o la persona autorizada oculta deliberadamente el fallecimiento a la administración para continuar percibiendo la pensión mensual, los hechos se califican como delito de estafa por omisión. Si la suma defraudada supera los 50.000 euros, las penas pueden alcanzar de 1 a 6 años de prisión.

Impacto en la Aceptación de la Herencia en Aragón (Arts. 347 a 355 CDFA)

Para los herederos que afrontan la partición hereditaria en Aragón, la disposición del dinero ingresado indebidamente por la Seguridad Social implica riesgos directos sobre su propio patrimonio.

Aceptación Tácita e Inventario

  • Confusión de Patrimonios: Disponer libremente del saldo de la pensión indebida para gastos personales puede interpretarse como un acto de aceptación tácita pura y simple (Art. 352 CDFA), perdiendo el beneficio de inventario e imponiendo la obligación de pagar todas las deudas del causante con bienes propios.
  • Gastos de Conservación y Sepelio (Art. 353 CDFA): Demostrar que los fondos dispuestos se destinaron exclusivamente a sufragar los gastos de entierro, funeral o facturas urgentes de conservación del patrimonio invalida la presunción de aceptación tácita y excluye la intencionalidad delictiva.

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