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Alzamiento de Bienes y Sociedades Pantalla: Defensa en Huesca

Escrito por Marcos Francoy | 5 sept 2026, 16:54:56

El trasvase de activos, contratos o maquinaria desde una sociedad endeudada hacia una nueva entidad mercantil de reciente creación (sociedad espejo o pantalla) para eludir el pago de deudas constituye una de las modalidades más perseguidas del delito de alzamiento de bienes. Ya sea en la tramitación de Diligencias Previas ante los Juzgados de Instrucción de Huesca capital o en las demarcaciones de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la investigación por insolvencia punible y frustración de la ejecución exige un abordaje penal e informático-contable de la máxima rigurosidad.

El Código Penal castiga severamente a quienes se colocan o colocan a sus empresas en situación de insolvencia aparente o real para perjudicar los derechos de sus acreedores.

El Delito de Frustración de la Ejecución y Ocultación Patrimonial (Art. 257 CP)

El artículo 257 del Código Penal sanciona las maniobras dirigidas a dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o de una ejecución judicial o administrativa.

Tipos Penales y Consecuencias

  1. Vaciamiento Patrimonial y Estructuras Interpuestas: Interponer personas físicas o jurídicas (sociedades pantalla) para simular que la deudora carece de patrimonio ejecutable. Se impone pena de prisión de 1 a 4 años y multa.
  2. Insolvencia Punible en Crisis Empresarial (Art. 259 CP): Realizar actos de disposición o destrucción de bienes del caudal concursable sin justificación económica en un contexto de insolvencia inminente o actual.
  3. Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (Art. 31 bis CP): La propia sociedad pantalla utilizada para canalizar el alzamiento puede ser imputada penalmente, exponiéndose a sanciones de multa, intervención judicial o disolución.

Estrategia Procesal: Acusación Privada y Defensa Técnica

En los procedimientos incoados ante las sedes judiciales de Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, la contienda procesal se centra en acreditar la unidad de negocio entre la entidad deudora y la pantalla.

Claves de la Intervención Letrada

  • Para el Acreedor Afectado: Interponer querella penal solicitando la medida cautelar de embargo preventivo de bienes y cuentas de la sociedad interpuesta (solicitando la doctrina de la penetración del módulo social o levantamiento del velo penal) para evitar la consolidación del fraude.
  • Para la Defensa del Administrador: Demostrar que las transmisiones de activos se realizaron a precio de mercado y destinando los fondos a atender pagos preferentes, o que existió una auténtica sucesión empresarial de buena fe sin ánimo de defraudar a los acreedores.

Asesoramiento Especializado en Derecho Penal Económico y Corporativo

Afrontar una acusación por alzamiento de bienes o ejercitar las acciones penales para recuperar créditos impagados desviados a estructuras societarias exige una dirección letrada con experiencia en investigación patrimonial y litigación penal.

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Tenga en cuenta que cada procedimiento penal por alzamiento de bienes e insolvencia punible es único y presenta circunstancias financieras, contables y mercantiles totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia de querella o defensa adecuada y efectiva exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.

Valore de inmediato su situación procesal con un asesoramiento penal técnico antes de prestar declaración ante la Autoridad Judicial.

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