La instrumentalización del proceso penal mediante acusaciones infundadas o denuncias falsas representa uno de los ataques más graves contra la fe pública y el honor de las personas. Ya sea tras la conclusión de un juicio en los Juzgados de la capital oscense o en los partidos judiciales de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, ejercitar las acciones o defenderse en delitos de denuncia falsa, simulación de delito o falso testimonio (Arts. 456 a 461 CP) requiere una estricta técnica procesal.
El Código Penal sanciona a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputare a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal ante funcionario judicial o administrativo.
El ordenamiento penal tutela el correcto funcionamiento de los juzgados y tribunales frente a imputaciones mendaces y montajes probatorios.
En las causas tramitadas ante los Juzgados de Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, el elemento determinante estriba en la prueba del conocimiento de la falsedad.
Afrontar una querella por denuncia falsa o actuar penalmente contra quien le acusó injustamente en la provincia de Huesca requiere una dirección letrada garantista con amplia solvencia en la práctica en los tribunales.
Desde nuestro despacho, ejercemos la acusación particular y la defensa técnica ante todos los juzgados de la provincia de Huesca y en los tribunales del resto de España.
Se requiere como condición indispensable previa que el procedimiento penal iniciado por la denuncia falsa haya finalizado mediante sentencia firme de absolución o auto firme de sobreseimiento libre o provisional.
Quien simula un delito (Art. 457 CP) provocado actuaciones policiales o judiciales se enfrenta a penas de multa. Si además cobra la indemnización de la aseguradora, incurre en un concurso con delito de estafa, con penas de prisión de 6 meses a 3 años.
Sí. El artículo 458 del Código Penal sanciona el falso testimonio de testigos con penas de 1 a 3 años de prisión y multa, pudiendo elevarse la pena si el falso testimonio provocó una condena penal injusta.
¿Ha sido víctima de una acusación falsa o afronta una investigación por simulación de delito en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?
Tenga en cuenta que cada procedimiento penal por el artículo 456 del Código Penal es único y presenta circunstancias resolutivas y probatorias totalmente singulares; por ello, la articulación de una querella o defensa adecuada exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.
Valore de inmediato su situación procesal con un asesoramiento penal técnico antes de comparecer ante la Autoridad Judicial.