La incoación de una causa penal derivada de inspecciones laborales o accidentes de trabajo sitúa al empresario y al órgano de administración en una posición de extrema vulnerabilidad procesal y reputacional. Ya sea en diligencias tramitadas ante los Juzgados de Instrucción de la capital oscense o en los partidos judiciales con fuerte actividad agrícola, turística e industrial de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la investigación por delitos contra los derechos de los trabajadores (Arts. 311 a 318 CP) exige un abordaje letrado que conjugue el Derecho Penal con la prevención de riesgos laborales.
El Código Penal sanciona severamente la imposición de condiciones ilegales de trabajo mediante engaño o abuso, así como la omisión de las medidas de seguridad indispensables en los centros de trabajo.
El ordenamiento penal interviene cuando las infracciones del marco laboral rebasan la mera vía sancionadora administrativa para menoscabar la dignidad o la vida de los asalariados.
En las causas instruidas ante los Juzgados de Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, la estrategia letrada debe apoyarse en la auditoría técnica de prevención.
Afrontar una querella o atestado por delito contra los derechos de los trabajadores requiere una dirección letrada garantista que conozca la práctica de la Inspección de Trabajo y de la jurisdicción penal.
Desde nuestro despacho, ejercemos la defensa técnica de empresarios, administradores y pymes ante todos los juzgados de la provincia de Huesca y en los tribunales del resto de España.
Pasa a la vía penal cuando la Inspección o la Policía aprecian indiciariamente engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad del trabajador o cuando la falta de medidas de seguridad ha generado un riesgo grave e inminente para la vida o integridad física.
Sí. El artículo 318 del Código Penal atribuye la responsabilidad penal directa a los administradores de hecho o de derecho de la empresa si omitieron los medios de protección o conocían la situación de riesgo sin ponerle remedio, con penas de hasta 3 años de prisión.
Demostrando documentalmente la entrega efectiva de los equipos de protección individual (EPIs), la formación en prevención impartida y la existencia de órdenes explícitas de uso, acreditando que la causa exclusiva fue la conducta temeraria e imprevisible del operario.
¿Afronta una citación judicial o investigación por delito laboral o accidente de trabajo en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?
Tenga en cuenta que cada procedimiento penal por los artículos 311 y 316 del Código Penal es único y presenta circunstancias técnicas, preventivas y testimoniales totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia de defensa adecuada y efectiva exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.
Valore de inmediato su situación procesal con un asesoramiento penal técnico antes de prestar declaración ante la Autoridad Judicial