Criterio Jurídico | Blog Legal de FRANCOY ABOGADOS

Fraude a la Seguridad Social y Contratos Falsos: Defensa en Huesca

Escrito por Marcos Francoy | 9 sept 2026, 6:14:25

La obtención de prestaciones de desempleo, subsidios o beneficios en la cotización mediante la simulación de relaciones laborales o la creación de empresas ficticias constituye una conducta perseguida con especial rigor por la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Penal. Ya sea en procedimientos instruidos en la capital oscense o en las comarcas atendidas por los Juzgados de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la acusación por un delito de fraude a la Seguridad Social exige una delimitación procesal y probatoria desde la primera citación judicial.

El artículo 307 ter del Código Penal tipifica y sanciona a quienes obtengan indebidamente la cobertura o el disfrute de prestaciones del sistema públicas mediante engaño o falsedad.

El Delito de Obtección Indebida de Prestaciones (Art. 307 ter CP)

El Código Penal tipifica la conducta de quien, por acción u omisión, consiga el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social que no le correspondan, o prolongue indebidamente su disfrute.

Tipos Penales y Consecuencias

  1. Tipo Básico de Fraude a la Seguridad Social: Se imponen penas de prisión de 6 meses a 3 años. Si la cuantía del fraude o de las prestaciones indebidamente percibidas supera los 50.000 euros, las penas se elevan a prisión de 2 a 6 años.
  2. Responsabilidad Solidaria del Empleador: El empresario que consiente o simula el contrato de trabajo facilitando el alta en la Seguridad Social para que el supuesto trabajador devengue el subsidio responde penalmente como cooperador necesario o coautor del delito.
  3. Pérdida del Derecho a Incentivos y Subvenciones: La condena conlleva la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 a 6 años.

La Regularización Penal y la Demostración del Trabajo Efectivo

En las causas instruidas ante los Juzgados de Instrucción de Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, la estrategia defensiva debe activarse de forma inmediata tras el atestado policial o la denuncia de la Inspección.

Vías de Actuación Letrada

  • La Regla de la Regularización Eximente (Art. 307 ter 3 CP): Se exime de responsabilidad penal a quien reintegre una cuantía equivalente al valor de la prestación o subsidio percibido de forma indebida, con sus intereses, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o el procedimiento judicial.
  • Acreditación de la Realidad de la Prestación Laboral: Desmontar la presunción de simulación mediante la aportación de hojas de fichaje, mensajes operativos, geolocalizaciones o declaraciones de clientes y compañeros de trabajo que acrediten la efectividad de los servicios prestados.

Asesoramiento Especializado en Derecho Penal Laboral y Económico

Afrontar una causa penal por fraude a la Seguridad Social o defender la licitud de sus contrataciones empresariales requiere una dirección letrada que fusione el rigor procesal penal con el conocimiento del Derecho del Trabajo.

Desde nuestro despacho, ejercemos la defensa técnica de empresarios y particulares ante todos los juzgados de la provincia de Huesca y en los tribunales del resto de España.

¿Ha recibido una citación judicial o denuncia de la Inspección de Trabajo por fraude a la Seguridad Social en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?

Tenga en cuenta que cada procedimiento penal por el artículo 307 ter es único y presenta circunstancias laborales, contables y probatorias totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia de regularización o defensa adecuada y efectiva exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.

Valore de inmediato su situación procesal con un asesoramiento penal técnico antes de prestar declaración ante la Autoridad Judicial.