La distinción entre un incidente catalogado como delito leve y una imputación por delito básico de lesiones con penas de prisión depende, en la inmensa mayoría de los casos, de un criterio puramente técnico-médico. Ya sea en diligencias instruidas ante los Juzgados de la capital oscense o en las comarcas atendidas por las sedes judiciales de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la intervención letrada desde la primera asistencia en el Juzgado de Guardia resulta determinante para fijar el marco penal aplicable.
El artículo 147 del Código Penal tipifica los delitos contra la salud física y mental, situando el eje de la punibilidad en la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.
El ordenamiento penal clasifica la gravedad de la agresión atendiendo a la asistencia requerida para la sanidad de la víctima.
En los procedimientos penales tramitados ante los Juzgados de Instrucción de Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, el informe de sanidad del Médico Forense es la prueba documental de mayor peso.
Afrontar una causa penal por lesiones o ejercitar las acciones para reclamar la justa indemnización por agresión requiere una dirección letrada garantista que domine el análisis de la prueba pericial médica.
Desde nuestro despacho, ejercemos la acusación particular y la defensa técnica ante todos los juzgados de la provincia de Huesca y en los tribunales del resto de España.
¿Ha recibido una citación judicial por delito de lesiones o desea reclamar una indemnización por agresión en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?
Tenga en cuenta que cada procedimiento penal por lesiones es único y presenta circunstancias médicas, forenses y probatorias totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia de acusación o defensa adecuada y efectiva exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.
Valore de inmediato su situación procesal con un asesoramiento penal técnico antes de comparecer ante la Autoridad Judicial.