La incoación de una causa penal promovida por la Fiscalía de Medio Ambiente o la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) tras un atestado del SEPRONA sitúa al empresario y a la explotación agropecuaria ante un escenario procesal de máxima gravedad. Ya sea en diligencias tramitadas ante los Juzgados de Instrucción de la capital oscense o en los partidos judiciales con fuerte actividad ganadera, agrícola e industrial de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la investigación por un delito contra el medio ambiente (Arts. 325 a 331 CP) exige un abordaje letrado que combine la ciencia jurídica con el peritaje técnico ambiental.
El Código Penal sanciona a quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones protectoras del medio ambiente, provoquen o realicen directa o indirectamente vertidos, emisiones o infiltraciones en el suelo, agua o aire.
El ordenamiento penal interviene únicamente cuando la infracción de la normativa ambiental administrativa genera una situación de grave riesgo para la salud humana o el equilibrio de los ecosistemas.
En los procedimientos instruidos ante los Juzgados de Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, la controversia se centra en determinar si el hecho constituye un delito o una mera infracción administrativa.
Afrontar una querella o atestado por delito medioambiental o vertidos en la provincia de Huesca requiere una dirección letrada garantista con experiencia en litigación penal e inspecciones administrativas.
Desde nuestro despacho, ejercemos la defensa técnica de empresarios, ganaderos y pymes ante todos los juzgados de la provincia de Huesca y en los tribunales del resto de España.
Se convierte en delito penal (Art. 325 CP) cuando la infiltración o vertido desborda la infracción administrativa y posee la capacidad objetiva de perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
Sí. El Código Penal atribuye responsabilidad penal directa a los administradores o titulares de la explotación que hayan autorizado, permitido u omitido las medidas de corrección necesarias para evitar la contaminación, con penas de hasta 5 años de prisión.
Aportando análisis periciales de tierras y acuíferos que demuestren que no existió afección al subsuelo ni a cauces de agua, acreditando el cumplimiento del plan de gestión de deyecciones ganaderas y la adopción de medidas correctoras.
¿Afronta una citación judicial o atestado del SEPRONA por delito medioambiental o vertidos en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?
Tenga en cuenta que cada procedimiento penal por el artículo 325 del Código Penal es único y presenta circunstancias técnicas, analíticas y ambientales totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia de prueba pericial adecuada exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.
Valore de inmediato su situación procesal con un asesoramiento penal técnico antes de prestar declaración ante la Autoridad Judicial o la Guardia Civil.