La incoación de un procedimiento penal por delito de prevaricación administrativa sitúa a la autoridad, al funcionario público y al particular afectado ante un litigio técnico de máxima trascendencia política, personal y operativa. Ya sea en diligencias tramitadas ante los Juzgados de la capital oscense o en las corporaciones locales de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la investigación por prevaricación administrativa (Arts. 404 a 406 CP) exige delimitar con absoluta precisión la frontera entre la mera infracción del ordenamiento administrativo y el ilícito penal.
El Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
El ordenamiento penal tutela la objetividad y sumisión a la ley de la Administración Pública frente a actuaciones manifiestamente contrarias al Derecho.
En las causas instruidas ante los Juzgados de Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, el elemento constitutivo estriba en verificar si la decisión fue fruto del capricho o de una interpretación razonable.
Afrontar una querella por prevaricación o accionar penalmente frente a una resolución arbitraria en la provincia de Huesca requiere una dirección letrada con sólida solvencia en Derecho Penal y Administrativo.
Desde nuestro despacho, ejercemos la acusación particular y la defensa técnica de autoridades, funcionarios y particulares ante todos los juzgados de la provincia de Huesca y en los tribunales del resto de España.
No toda resolución ilegal o anulable es prevaricación. Se convierte en delito penal (Art. 404 CP) cuando la resolución es manifiestamente arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico, dictada con pleno conocimiento (a sabiendas) de su injusticia.
No. El delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal no lleva aparejada pena privativa de libertad, sino la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de 9 a 15 años, lo que aparta al condenado de la función pública.
La existencia de un informe jurídico o técnico favorable emitido por los servicios de la Administración excluye por regla general el elemento subjetivo de "a sabiendas", salvo que se demuestre que el informe fue obtenido mediante coacción, engaño o colusión.
¿Afronta una investigación por prevaricación o sufre una resolución injusta en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?
Tenga en cuenta que cada procedimiento penal por el artículo 404 del Código Penal es único y presenta circunstancias administrativas, procesales y documentales totalmente singulares; por ello, la articulación de una querella o defensa adecuada exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.
Valore de inmediato su situación procesal con un asesoramiento penal técnico antes de comparecer ante la Autoridad Judicial.