Usurpación de Inmuebles y Desalojo Cautelar: Defensa en Huesca

Posted by Marcos Francoy on
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La privación no autorizada del uso y disfrute de una vivienda o local comercial representa un conflicto de elevado impacto patrimonial y personal. Ya sea en diligencias tramitadas ante los Juzgados de la capital oscense o en las demarcaciones de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la persecución o defensa en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles exige un tratamiento procesal urgente y sumario.

El Código Penal distingue con claridad entre la ocupación de un inmueble que constituye morada y la usurpación de bienes inmuebles que no habitados, ofreciendo cauces específicos para la restitución cautelar de la posesión.

Allanamiento de Morada vs. Usurpación de Inmuebles (Arts. 202 y 245 CP)

El ordenamiento penal gradúa la protección en función de la naturaleza del inmueble y el uso que se le otorgue.

Tipos Penales y Marcos de Condena

  1. Allanamiento de Morada (Art. 202 CP): Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su titular (vivienda habitual o segunda residencia). Se sanciona con penas de prisión de 6 meses a 2 años (o de 1 a 4 años si media violencia o intimidación).
  2. Usurpación de Inmuebles Sin Violencia (Art. 245.2 CP): Ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su dueño. Se impone pena de multa de 3 a 6 meses.
  3. Usurpación con Violencia o Intimidación (Art. 245.1 CP): Se castiga con penas de prisión de 1 a 2 años, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas.

La Clave Procesal: Solicitud de la Medida Cautelar de Desalojo (Art. 13 LECrim)

En los procedimientos incoados ante los Juzgados de Instrucción de Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, el objetivo primordial de la acusación es acortar los plazos de restitución del bien.

Ejes de la Intervención Letrada

  • Para el Propietario (Acusación Particular): Solicitar desde el escrito inicial de denuncia/querella la medida cautelarísima de desalojo y restitución de la posesión al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las directrices de la Instrucción 6/2020 de la Fiscalía General del Estado, acreditando la titularidad dominical y la perturbación posesoria.
  • Para la Defensa del Investigado: Demostrar que el acceso al inmueble se produjo bajo la creencia fundada de autorización, la existencia de un contrato o acuerdo verbal previo de tolerancia, o la situación de precario, lo que excluye la tipicidad penal y obliga a derivar el pleito a los juzgados de lo civil.

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Tenga en cuenta que cada procedimiento penal por usurpación o allanamiento es único y presenta circunstancias registrales, fácticas y cautelares totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia de desalojo cautelar o defensa adecuada y efectiva exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.

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