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Exclusión de Socios en SL: Valoración e Impugnación en Huesca

Escrito por Marcos Francoy | 21 ago 2026, 6:24:25

La ruptura de la afectio societatis entre los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) conduce en numerosas ocasiones a la tramitación de un expediente de exclusión involuntaria. Ya sea en pymes y empresas familiares radicadas en la capital oscense o en las comarcas atendidas por los partidos judiciales de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, o en cualquier punto del territorio nacional, la expulsión de un socio no puede convertirse en un mecanismo de confiscación o menoscabo patrimonial.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula con rigor las causas tasadas de exclusión y el procedimiento para la determinación del valor real de las participaciones sociales.

Causas Legales de Exclusión del Socio (Art. 350 LSC)

La junta general solo puede acordar la exclusión de un socio cuando concurra alguna de las causas legalmente tipificadas o expresamente previstas en los estatutos sociales.

Supuestos Tipificados en la Ley

  1. Incumplimiento de Prestaciones Accesorias: Incumplir voluntariamente las obligaciones personales asumidas en estatutos (p. ej., aportación de know-how, trabajo personal o suministro de bienes).
  2. Infracción de la Prohibición de Competencia: Cuando el socio administrador realiza por cuenta propia o ajena el mismo género de actividad que constituye el objeto social de la compañía sin autorización.
  3. Condena por Delito Societario: Sentencia firme que condene al socio administrador a indemnizar a la sociedad por daños causados.

El Valor Real de las Participaciones y la Intervención del Registro Mercantil (Art. 353 LSC)

El punto neurálgico del conflicto reside en determinar cuánto valen las participaciones del socio excluido.

Procedimiento de Valoración e Impugnación

  • Falta de Acuerdo sobre el Precio: A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio excluido sobre el valor razonable de sus participaciones, estas serán valoradas por un auditor de cuentas independiente, distinto del de la sociedad, designado por el Registrador Mercantil del domicilio social.
  • Criterios de Valoración: El auditor debe aplicar metodologías objetivas de valoración de empresas (descuento de flujos de caja, múltiplos de Ebitda, valor patrimonial ajustado), descartando valores contables sesgados que perjudiquen al socio saliente.
  • Impugnación Judicial ante lo Mercantil: Si la valoración del auditor independiente incurre en un error manifiesto o vulnera los criterios legales, el socio excluido puede impugnar el dictamen ante los Juzgados de lo Mercantil de Huesca.

Medidas Cautelares de Suspensión de Acuerdos Societarios

Para evitar que la sociedad ejecute la reducción de capital o la amortización de las participaciones antes de que se pague el valor real, la representación letrada debe interponer una demanda de impugnación de acuerdos sociales acompañada de la solicitud de suspensión cautelar del acuerdo (Art. 727.10ª LEC).

Desde nuestra firma, ejercemos la dirección letrada en disputas societarias y valoración de participaciones ante todos los juzgados de la provincia de Huesca y en el mercado nacional.

¿Enfrenta un acuerdo de exclusión de socio o padece la infravaloración de sus participaciones sociales en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?

Tenga en cuenta que cada conflicto societario y expediente de valoración es único y presenta circunstancias contables, estatutarias y mercantiles totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia de impugnación o defensa de valor adecuada y efectiva exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.

Defienda su posición societaria y el valor real de su inversión con un asesoramiento mercantil especializado.

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