Planificar la sucesión en la provincia de Huesca exige alejarse de los esquemas del Código Civil español. El Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) regula una figura sucesoria caracterizada por una enorme flexibilidad: la Legítima Colectiva. Esta institución permite al testador beneficiar de forma desigual a sus descendientes o concentrar el patrimonio en uno solo de ellos para garantizar la continuidad de la empresa familiar o finca agrícola.
A diferencia del régimen común (donde cada hijo tiene derecho a una cuota individual e intocable), en Aragón la legítima no pertenece individualmente a cada descendiente.
Para garantizar que el testamento sea inexpugnable ante las sedes judiciales de Huesca capital, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón y Fraga, la redacción de las cláusulas de apartamiento debe ser precisa.
Si un testador no menciona a un hijo ni para darle bienes ni para apartarlo, puede entenderse que existió un olvido (preterición), lo que otorgaría al hijo omitido el derecho a reclamar su cuota. Incluir una cláusula expresa de apartamiento blindará la voluntad del causante ante cualquier pretensión judicial.
¿Desea redactar su testamento bajo el Derecho Foral Aragonés o ha sido apartado de una herencia con apartamiento en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?
Tenga en cuenta que cada planificación sucesoria y estructura familiar es única y presenta circunstancias patrimoniales y afectivas totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia sucesoria adecuada y efectiva exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.
Organice la transmisión de sus bienes con pleno respaldo del Derecho Aragonés.