Realizar una donación en vida de un piso, una finca o participaciones sociales a favor de un hijo es una práctica habitual en las familias de la provincia de Huesca. Sin embargo, surge una inquietud recurrente: ¿qué ocurre con ese patrimonio si el hijo fallece prematuramente sin dejar descendencia? En el régimen civil común, el bien podría ser heredado por el cónyuge viudo, saliendo definitivamente de la familia de origen.
El Derecho Foral Aragonés resuelve este riesgo mediante el Pacto o Derecho de Reversión Legal, una herramienta que garantiza la conservación del patrimonio en la rama familiar correspondiente.
El Código del Derecho Foral de Aragón establece que los bienes donados por los ascendientes a favor de un hijo o descendiente retornan a los donantes si el donatario fallece sin dejar hijos ni descendientes directos.
Tanto si los activos se ubican en la capital oscense como en las demarcaciones de Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga, redactar la escritura pública de donación con un correcto asesoramiento previo evita futuros litigios en los Juzgados de Primera Instancia.
El pacto de reversión expreso faculta para que el retorno del bien se produzca sin que los acreedores del donatario o su cónyuge viudo puedan alegar derechos sobre el activo donado, garantizando la paz patrimonial de la familia troncal.
¿Va a realizar una donación a sus hijos o necesita ejercitar el derecho de reversión sobre un bien en Huesca, Jaca, Boltaña, Barbastro, Monzón o Fraga?
Tenga en cuenta que cada estructura de donación y situación patrimonial es única y presenta circunstancias jurídicas y fiscales totalmente singulares; por ello, la articulación de una estrategia de donación adecuada y efectiva exige un estudio analítico e individualizado de su caso particular.
Proteja su patrimonio familiar con la máxima seguridad del Derecho Aragonés.